La campaña del Impuesto sobre Sociedades es uno de los momentos más críticos del año para cualquier empresa española. Pequeños errores en la cumplimentación del Modelo 200 pueden traducirse en sanciones, liquidaciones complementarias o la pérdida de deducciones a las que la sociedad tenía derecho. Por eso, contar con un asesoramiento fiscal y contable especializado resulta clave para presentar una declaración correcta y sin sobresaltos.
Confundir el resultado contable con la base imponible
El error más extendido entre las pymes y las empresas de nueva creación es tratar el resultado del ejercicio como si fuera directamente la base imponible del impuesto. Sin embargo, la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, establece toda una serie de ajustes extracontables —tanto positivos como negativos— que modifican ese resultado antes de calcular la cuota. Gastos no deducibles, dotaciones a provisiones no admitidas fiscalmente o diferencias temporarias mal clasificadas son algunos de los ajustes que las empresas omiten con mayor frecuencia.
Deducciones mal aplicadas o directamente ignoradas
Otro fallo habitual es no aprovechar las deducciones a las que la sociedad tiene derecho, o aplicarlas incorrectamente. Las deducciones por I+D+i, por creación de empleo indefinido, por inversión en vehículos eléctricos o por contribuciones a sistemas de previsión social de los trabajadores tienen requisitos específicos que deben cumplirse y documentarse. Del mismo modo, las empresas de reducida dimensión —aquellas con una cifra de negocios inferior a diez millones de euros— pueden acogerse a un tipo reducido del 23% y a otros incentivos fiscales propios de este régimen, que muchas veces quedan sin utilizar por desconocimiento. Desde GPASOC advierten que la falta de planificación fiscal previa es la causa más común de que las empresas paguen de más.
Errores en compensación de bases imponibles negativas
Las pérdidas de ejercicios anteriores pueden compensarse con los beneficios de períodos futuros, reduciendo así la tributación. No obstante, esta compensación tiene limitaciones cuantitativas —con carácter general, no puede superar el 70% la base imponible positiva previa a la reducción— y exige un control documental riguroso. Muchas sociedades pierden este derecho por no haber acreditado correctamente las pérdidas en su momento, o por superar los límites sin advertirlo.
Plazos y obligaciones formales: otro foco de riesgo
La presentación del Modelo 200 debe realizarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio. Para las sociedades con ejercicio coincidente con el año natural, el plazo finaliza el 25 de julio. Incumplir este plazo conlleva recargos automáticos que se incrementan con el tiempo. Además, la declaración debe ir acompañada de las cuentas anuales debidamente depositadas en el Registro Mercantil, un requisito que algunas empresas no gestionan a tiempo. Los especialistas de GPASOC recuerdan que la AEAT cruza datos cada vez con mayor precisión, por lo que cualquier inconsistencia entre la contabilidad y la declaración puede activar un procedimiento de comprobación.
Detectar estos errores antes de que lo haga Hacienda marca la diferencia entre una regularización voluntaria —con recargos reducidos— y una inspección con sus correspondientes sanciones. Revisar la declaración del IS con un equipo experto es una de las decisiones con mayor retorno para cualquier empresa. Quienes quieran profundizar en cómo funciona este impuesto pueden consultar la guía sobre el Impuesto sobre Sociedades 2025 para pymes publicada por GPASOC, donde se desarrollan en detalle los aspectos clave del Modelo 200.
