28 abril, 2024

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Eliminación de las deudas express y sin administrador concursal con Concurso sin Masa, de la mano de Iraola Advocatorum

En el complejo entramado financiero, las deudas pueden convertirse en una carga abrumadora para empresas y personas físicas. La nueva alternativa, conocida como “Concurso sin Masa”, surge como un salvavidas legal para aquellos que buscan eliminar sus deudas sin necesidad de un administrador concursal.

Esta innovadora solución, gestionada por expertos en la Ley de Segunda Oportunidad, como el despacho de abogados Iraola Advocatorum, se ha convertido en un recurso invaluable. En este artículo, se explican las condiciones, beneficios y plazos asociados con este nuevo criterio, proporcionando una visión clara de cómo una empresa deudas liberarse de la carga financiera de manera rápida y eficaz.

Concurso sin Masa: requisitos y proceso simplificado

La esencia del Concurso sin Masa radica en su proceso simplificado y requerimientos accesibles. Los negocios e individuos que buscan esta opción deben cumplir con ciertos criterios específicos, que suelen incluir la demostración de insolvencia y la buena fe en la búsqueda de una resolución. Contrario al tradicional proceso concursal, este enfoque elimina la necesidad de un administrador concursal, agilizando el camino hacia la liberación de deudas.

Requisitos

Las personas, físicas o jurídicas, que deseen acogerse a dicho concurso sin masa (sin patrimonio) deben cumplir con los siguientes requisitos o condiciones:

Encontrarse en cualquier de las siguientes situaciones establecidas para el concurso sin masa: el deudor carezca de bienes y derechos embargables; el coste de realización de los bienes y derechos fueran desproporcionados respecto a su valor actual; los bienes y derechos del deudor libre de cargas fueran inferior al coste del procedimiento concursal ordinario; los gravámenes y las cargas de los bienes y derechos del deudor fueran por un valor superior al de mercado de dichas bienes;

Existencia, como mínimo, de dos deudas con diferentes acreedores;

Encontrarse en situación de insolvencia (no poder afrontar el pago de todas sus obligaciones -deudas, facturas, gastos de gestión ordinaria…- o prever estarlo en un futuro inmediato (plazo inferior a tres meses);

Ser deudor de buena fe;

Ausencia de condenas en los 10 últimos años, cuando la pena máxima señalada para el hecho tipificado como delito sea igual o superior a los tres años de privación de libertad por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los Derechos de los trabajadores, salvo que la responsabilidad civil y criminal se hubiera extinguido;

Ausencia de declaración del concurso de acreedores como culpable, o que en los últimos diez años no haya sido persona afectada por la calificación del concurso de un tercero como culpable;

Ausencia de sanciones de los últimos diez años por infracciones tributarias, de seguridad social o del orden social calificadas como muy graves, por infracciones tributarias graves, o haber sido destinataria de un acuerdo firme de derivación de responsabilidad;

Proceso

El Juzgado después de valorar el cumplimiento de los requisitos anteriores, dicta Auto de declaración de concurso de acreedores concediendo a los acreedores un plazo de 10 días para que los acreedores puedan solicitar la designación de un administrador concursal, pero únicamente por los siguientes motivos:

Existen indicios suficientes de que el deudor haya realizado actos perjudiciales para la masa activa y que sean rescindibles o anulables;

Existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada;

Existen indicios suficientes para ser calificado el concurso de acreedores como culpable;

Y en caso de no haber sido solicitado la designación de un adminsitrador concursal en ese plazo de 10 días, el concursado puede solicitar la exoneración del total de las deudas y la conclusión del procedimiento (concurso de acreedores sin masa).

Es esencial comprender las exigencias específicas de este proceso, y contar con abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad, como es el caso de la firma Iraola Advocatorum, liderada por el letrado Don Ricardo Moreno Iraola, quienes están formados para ofrecer orientación experta en cada paso del camino.

La principal ventaja que ofrece el Concurso sin Masa es la eliminación expedita de deudas sin la intervención de un administrador concursal, lo que no solo acelera el proceso, sino que también reduce costos asociados, permitiendo a las corporaciones recuperarse financieramente de manera más eficiente. Iraola Advocatorum destaca como un referente en la aplicación exitosa de este nuevo paradigma, garantizando a sus clientes una ruta clara hacia la libertad económica.

Iraola Advocatorum, un aliado confiable

Ubicados en la ciudad de Madrid, España, con una perspectiva integral que abarca la Ley de Segunda Oportunidad, Derecho Penitenciario Internacional, Derecho Penal, Derecho Matrimonial Canónico, Iraola Advocatorum se posiciona como el aliado legal ideal en la búsqueda de la eliminación de deudas. Su experiencia y compromiso con la excelencia aseguran que cada cliente reciba una asesoría legal personalizada, adaptada a las circunstancias únicas de su situación monetaria.

El Concurso de acreedores sin masa, respaldado por la experiencia de Iraola Advocatorum, se presenta como un recurso invaluable para aquellas asociaciones y particulares que anhelan liberarse eficientemente de sus deudas. Al optar por los servicios de expertos legales especializados como Iraola Advocatorum, se asegura una asesoría personalizada que ofrece una vía segura para superar las dificultades económicas con éxito.