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El Supremo y el TJUE estrechan el cerco sobre los seguros financiados en préstamos a consumidores

El Supremo y el TJUE estrechan el cerco sobre los seguros financiados en préstamos a consumidores
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Dos recientes sentencias refuerzan la posibilidad de reclamar intereses y cantidades abonadas por seguros vinculados a operaciones de financiación

La contratación de seguros vinculados a préstamos vuelve a situarse en el centro del debate judicial. En las últimas semanas, tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como el Tribunal Supremo han dictado resoluciones de especial relevancia que refuerzan la protección de los consumidores en materia de financiación.

Aunque se refieren a ámbitos distintos —crédito al consumo y préstamo hipotecario—, ambas resoluciones comparten una misma idea de fondo: el consumidor debe conocer con claridad el coste real de la financiación y no puede asumir, sin la debida transparencia ni una verdadera capacidad de elección, cargas económicas incorporadas a la operación en beneficio de la entidad financiera.

Mayor control sobre los seguros financiados

La jurisprudencia reciente pone el foco en la forma en que determinados productos accesorios, como los seguros vinculados a préstamos, se incorporan a las operaciones de financiación.

Los tribunales han analizado si resulta conforme a la normativa que determinadas cantidades destinadas a cubrir costes asociados al crédito, como las primas de seguros financiadas, generen intereses como si formaran parte del capital efectivamente entregado al consumidor.

Este criterio puede tener una incidencia relevante en sectores como la financiación de vehículos, donde durante años ha sido habitual incluir seguros de protección de pagos, seguros de vida, extensiones de garantía, contratos de mantenimiento u otros servicios adicionales dentro del propio préstamo.

En estos supuestos, resulta especialmente importante comprobar si dichos conceptos fueron correctamente incorporados al coste total del crédito y si la TAE comunicada al consumidor reflejaba de forma fiel el coste económico real de la operación.

Transparencia y libertad de elección

Las resoluciones también refuerzan la importancia de la transparencia cuando la contratación de un seguro forma parte de una operación de financiación.

Los tribunales insisten en que debe analizarse la operación en su conjunto para determinar si el consumidor recibió una información suficiente, si dispuso de una verdadera libertad para contratar esos productos y si comprendía el impacto económico que suponían sobre el préstamo.

Cuando concurren circunstancias como la financiación de primas únicas, la ausencia de alternativas reales, la falta de información clara o la repercusión directa sobre el coste total del crédito, puede abrirse la puerta a valorar la posible nulidad de determinadas cláusulas.

La TAE y el coste real de la financiación

Uno de los aspectos más relevantes de esta evolución jurisprudencial es la importancia que adquieren la TAE y el coste real de la financiación.

Los tribunales recuerdan que el consumidor debe disponer de toda la información necesaria para comprender el impacto económico de los productos vinculados al préstamo, especialmente cuando generan intereses o incrementan significativamente el importe total a devolver.

Este razonamiento puede resultar especialmente útil en reclamaciones relacionadas con operaciones de financiación en las que se incorporaron seguros u otros servicios accesorios financiados.

Un escenario con nuevas oportunidades de reclamación

La combinación de estas resoluciones abre un nuevo escenario para consumidores y profesionales especializados en derecho bancario.

Aunque cada caso deberá analizarse de forma individual, la doctrina reciente refuerza la necesidad de revisar contratos en los que existan seguros financiados, productos accesorios o cualquier otro coste incorporado a la financiación que pueda haber alterado la transparencia de la operación o el cálculo del coste total del crédito.

En este contexto, la prueba pericial adquiere un papel especialmente relevante. Según explica Bruno Agustina, economista forense de Vía Pericial, resulta imprescindible analizar el contrato, el cuadro de amortización, los servicios financiados, los intereses generados por cada concepto y la correcta determinación de la TAE conforme a la normativa aplicable.

La evolución de la jurisprudencia confirma una tendencia cada vez más exigente en materia de protección del consumidor. Más allá de la firma del contrato, las entidades financieras deben acreditar que el prestatario recibió una información clara, comprendió el alcance económico de la operación y pudo adoptar su decisión con plena transparencia.

RS

Redacción STAFF5