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El pago de la legítima en Cataluña, de la mano de Abogados Herencias Barcelona
En España, no muchas personas saben que desde el 2009 los hijos tienen el derecho de recibir de sus padres una parte de los bienes de la herencia en caso de no ser designados herederos. En tanto, el reclamo de este cobro, llamado legítima, prescribe a los diez años.
En varias comunidades, las sucesiones se regulan por el Código Civil y este derecho constituye las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre. Sin embargo, de acuerdo a lo que explican en Abogados Herencias Barcelona, la legítima en Cataluña se traduce en una cantidad de dinero que resulta del reparto entre todos los hijos del fallecido del 25 % del importe neto de los bienes y derechos de la herencia, valorados según precio real o de mercado del día del fallecimiento y descontando las deudas y los gastos de última enfermedad. En este camino, desde el despacho de abogados ofrecen servicios de asesoramiento al heredero para poder liquidar la cuota legitimaria.
¿Quiénes deben pagar la legítima?
El pago de la legítima corresponde a aquellas personas designadas herederas en el testamento del causante y que hayan aceptado la herencia. Sin embargo, todos los hijos del fallecido tienen derecho a percibir la legítima por partes iguales. Cabe aclarar que si uno de ellos muere antes que el testador, es desheredado y su parte corresponde a los descendientes, mientras que si no hubiese descendientes del fallecido la legítima corresponde a los ascendientes.
Por otro lado, si hubiese más de un hijo del causante, la cuarta parte que resulte del cálculo total del reparto se divide entre todos los hijos. Asimismo, si los herederos fuesen hijos del causante, estos también contabilizan para el cálculo de la cuota legitimaria.
Cómo calcular la legítima
La cantidad de la legítima en Cataluña es la cuarta parte del resultado de una serie de cálculos. En primer lugar, se parte del valor de los bienes de la herencia en el momento del fallecimiento, con deducción de las deudas, los gastos de la última enfermedad y del entierro o la incineración. A esta cantidad, hay que añadir los bienes dados o enajenados por otro título gratuito por el causante en los diez años anteriores a su muerte. El valor de estos objetos o bienes donados es correspondiente al que tenían en el momento de morir, sumado a la estimación de los deterioros originados por uso o culpa del donatario que puedan disminuir su valor.
En cuánto a cómo pagar la cuota legitimaria, el legitimario puede cubrirla con los bienes recibidos en el testamento o con los bienes recibidos en vida vía donación. Asimismo, el Código Civil de Cataluña establece que la demora del pago de la legítima devenga intereses. Para no estar pendientes de todos estos detalles, Abogados Herencias Barcelona brinda un servicio de asesoramiento y consultoría especializado en cuestiones de relativas a herencias, testamentos, declaración de herederos, liquidación de bienes de la herencia y en la liquidación de impuestos derivados de la sucesión.
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